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Requisitos

¿Cómo presentar las quejas?

Se pueden presentar las quejas de varias formas, cubriendo un formulario web, por fax, por email, por carta o presencial,  pero, siempre es necesario cumplir unos requisitos para que la queja pueda ser tramitada por el Valedor, siendo indispensable que trate de una materia propia de las quejas que puede tramitar el Valedor.

En las mismas se deberán incluir:

 

  • Nombre, apellidos y DNI del reclamante.
  • Dirección postal.

 

El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas

 

  • ¿Contra que órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, Concello, entidad o empresa pública desea presentar su queja?
  • ¿Cuál es el motivo de su queja? 

 

Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes iterrogantes:

 

  • ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?
  • ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refire en la queja?
  • Añadir cualquier otro dato que considere de interés para el estudio de su problema

 

 * Los datos recojidos en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales e sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma.

De acuerdo con la Intrucción del Valedor del Pueblo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de deciembre, de Protección de datos de carácter persoal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.

Tenga en cuenta que la presentación de una queja ante el Valedor do Pobo:

  1. No interrumpe los plazos para interponer los recursos posibles en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público, o en vía judicial, ante los tribunales de justicia.
  2. No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos a los que se refiere la queja.

 ¿Quién puede presentar quejas?

Podrá pedir la intervención del Valedor cualquier persona natural o jurídica, a través del derecho de queja; los diputados individualmente y las comisiones del Parlamento de Galicia relacionadas con la defensa de los derechos y libertades públicas; y la Comisión de Peticiones de acuerdo con lo establecido en el art. 48 del reglamento de la Cámara.

¿Quién no puede presentar quejas?

Ninguna autoridad administrativa en el ámbito de sus competencias podrá presentar quejas ante el Valedor.

¿Cuándo no puede intervenir el Valedor?

Cuando no haya existido intervención alguna de ninguna administración pública
Cuando la queja a tramitar se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial o cuando se trate de asuntos ya juzgados
Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos del objeto de su queja
Cuando se trate de quejas anónimas, o sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios al legítimo derecho de terceros

Procedimiento que siguen las quejas

En la oficina del Valedor se acusará recibo de toda queja registrada, no siendo preceptiva la intervención de letrado o procurador.

Respecto de la caducidad del derecho a presentar una queja, las quejas habrán de presentarse en el plazo de un año cumplido a partir del conocimiento de aquellos hechos o actuaciones.

- Causas de inadmisión de las quejas

En principio hemos de significar que dada la diversa naturaleza de las causas de inadmisión previstas en la ley, ésta puede producirse por ello en diferentes momentos, bien inicialmente o bien una vez avanzado el proceso de estudio de la documentación aportada. No obstante podemos señalar los siguientes supuestos de inadmisión:

  • Las quejas anónimas.
  • Aquellas en las que se aprecie mala fe por parte del interesado o cuando se advierta un uso abusivo del procedimiento con el exclusivo interés de perturbar o paralizar la actuación administrativa.
  • Aquellas en las que no se aprecie un interés legítimo del reclamante.
  • Quejas respecto de asuntos pendientes de resolución judicial o sobre los que se haya dictado sentencia firme.
  • Quejas que carezcan de fundamento o en las que se aprecie inexistencia de la pretensión, o las que constituyan simples apreciaciones personales.
  • Debe inadmitirse la queja, aunque sea provisionalmente, cuando se advierta que la controversia descrita en aquella no fue presentada previamente ante el órgano administrativo competente.

En este punto señalar, por lo demás, que si la queja es inadmitida, la resolución del Valedor contendrá los motivos de tal inadmisión, informando al mismo tiempo de las vías que se consideren más adecuadas y que el reclamante podría utilizar en la defensa de sus derechos.

-Admisión a trámite
El Valedor tramitará o rechazará las quejas recibidas, y no entrará en el examen de aquellas sobre las que esté pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si iniciada la actuación se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el tribunal constitucional.

Admitida a tramite una queja, el Valedor promoverá la correspondiente investigación sumaria e informal, informando en todo caso al órgano o dependencia administrativa del contenido de la solicitud y recabando los datos que estime pertinentes que habrán de serle remitidos en un plazo de quince días. La negativa o negligencia en el envío de la información solicitada podrá considerarse por el Valedor como "hostil y entorpecedora" de sus funciones, la podrá hacer pública de inmediato y destacar tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento.

-Desarrollo de la investigación
El Valedor o personal de la Institución que realice la investigación concreta, gozará de libre acceso pudiendo personarse en cualquier de las dependencias administrativas afectadas por la queja para proceder a la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y cualquier otro documento relacionado con los motivos de su actuación. No podrá negársele el acceso a la información excepto en los casos taxativamente establecidos en la ley.

En el caso de que en el transcurso de una investigación se tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivo se comunicará al Ministerio Fiscal.

Los poderes públicos de Galicia estarán obligados a cooperar y prestar el auxilio que la Institución precise en el desarrollo de una investigación, y si esta colaboración fuese precisa obtenerlo fuera de los límites de la Comunidad Autónoma, el Valedor podrá solicitarlo del Defensor del Pueblo o de otras instituciones similares.
En caso de que por parte de las autoridades administrativas o funcionarios se entorpeciese la labor de investigación, el Valedor dará cuenta a los superiores jerárquicos de éstos y en su caso al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las actuaciones que pudieran corresponder.

-Conclusión de las quejas
Recibida la información de la administración, y una vez estudiada y valorada por el asesor correspondiente, éste propone al Valedor la correspondiente propuesta de resolución de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si la respuesta de la Administración permite constatar que la queja no tenía fundamento, por ser correcta la actuación de aquella, se le comunica al interesado por escrito tal circunstancia, y se procede a la conclusión del expediente de queja.
  • Si la respuesta de la Administración se considera insuficiente, podrá recabarse nuevos datos acerca de los puntos a esclarecer.

Si la respuesta de la Administración permite comprobar que la queja presentada tiene suficiente fundamento, es preciso distinguir dos supuestos:

  • Que la administración al mismo tiempo que reconoce el fundamento de la queja anuncie la adopción de las medidas necesarias para rectificar el error o conducta. En este supuesto se comunica al interesado la respuesta ofrecida por la administración, y se archiva provisionalmente la queja, suspendiéndose las actuaciones del Valedor, hasta que se constata la corrección de la actuación o conducta denunciada.
  • Que la Administración manifieste que para resolver eficazmente el problema formulado en la queja, se requiere una norma jurídica adecuada, inexistente en el ordenamiento jurídico vigente. En este caso, el Valedor podrá realiza la recomendación que se considere adecuada además de recogerlo como sugerencia en el informe anual al Parlamento.

El Valedor procederá a informar al interesado, o en su caso al diputado o comisión parlamentaria correspondiente, del resultado de sus investigaciones, y también de la respuesta dada por la Administración o funcionarios implicados. Igualmente cuando acuerde intervenir informará, razonando su decisión.

-Las resoluciones
La investigación del Valedor concluye con la culminación del expediente de queja. Es en ese momento cuando el Valedor puede proponer varias medidas (art. 29 y siguientes de la Ley 6/84).

Para el supuesto de que el Valedor advierta que la actuación de la Administración es adecuada a la legalidad pero que estime que la aplicación de esa legalidad conduce a resultados injustos, o poco equitativos, puede proponer la adopción de las siguientes medidas:

  • Sugerir a la Administración pública la modificación de los actos y de las resoluciones de aquella.
  • Si se llegara al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, el Valedor podrá sugerir al Parlamento o a la Administración la modificación de la misma.

Por otro lado, cuando se trate de quejas relacionadas con servicios públicos prestados por particulares habilitados por la Administración, supuesto de los concesionarios de servicios públicos, el Valedor podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción.

Por último, cuando la actuación administrativa sea considerada incorrecta o contraria a la legalidad, se podrán formular a las autoridades y a los funcionarios de la Administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todo caso ha de ponerse de manifiesto que el Valedor nunca puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

Las recomendaciones formuladas por el Valedor a la Administración, exponen una pretensión que la Institución espera sea satisfecha por parte de la Administración. Pues bien, si una vez formuladas sus recomendaciones el Valedor no obtuviese respuesta de la administración, o en un plazo razonable no se produjese una actuación administrativa acorde con lo sugerido, en este caso el Valedor podrá poner los antecedentes por escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del titular del departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración pública gallega. Si tampoco obtuviese una justificación adecuada incluirá el asunto controvertido en el informe anual o especial, mencionando el nombre de las autoridades o de los funcionarios que persistan en tal actitud, especialmente en aquellos casos en los que el Valedor considerara que existiendo una posible solución positiva, ésta no se consiga.